Seguimos conformando el Centro de Información Documental, esperamos contar a finales del 2020 con un acervo bibliográfico de 2500 textos relacionados con diversos aspectos de la Sexualidad y la Discapacidad, esperamos recibir periódicamente 60 revistas científicas especializadas en las áreas de la sexualidad y discapacidad y contar con mas de 300 materiales audiovisuales sobre dichos temas.
Con tu apoyo el CID será la biblioteca especializada mas completa en nuestro país para el estudio de la Sexualidad y la Discapacidad. El correo de contacto del CID es cid@geishad.org.mx, esperamos tus comentarios y te informamos que no contamos con servicio de consulta en sala.
REGLAMENTO DEL CID
1. DE VISITANTES.
ART. 1 Son visitantes interinos del CID quienes participaron de la fundación de GEISHAD, quienes se han asociado posteriormente, el personal docente y administrativo al servicio del grupo.
ART. 2 Son visitantes no interinos todas las personas no incluidas en él articulo anterior.
2. DE LOS SERVICIOS DEL CID
ART. 3 El CID brinda servicios de consulta, préstamo interno, fotocopiado y búsqueda bibliográfica por Internet.
ART. 4 El servicio de consulta comprende:
La orientación sobre el manejo de material existente en el CID para cada visitante.
ART. 5 El préstamo interno comprende la utilización de los materiales dentro de la sala de lectura o el fotocopiado del material, que se devuelve el mismo día en los horarios de servicio.
ART. 6 El préstamo a domicilio es un servicio EXCLUSIVO del personal directivo de la institución, para hacer uso de los materiales documentales fuera de la institución debe contarse con la autorización expresa de la Directora General.
ART. 7 El CID proporciona el servicio de fotocopiado para visitantes interinos y no interinos.
ART. 8 El CID ofrece el servicio de búsqueda bibliográfica por Internet el cual tiene un costo de $50.00 por hora y es necesario solicitar por el formato correspondiente esta búsqueda a la Coordinadora del CID. Los resultados de las búsquedas se entregaran dentro de los 7 días siguientes a la solicitud.
ART. 9 La información impresa de las búsquedas por Internet tiene un costo por página de $1.00 y si son fotografías $7.00.
3. DE LOS MATERIALES
ART. 10 Las obras de consulta que son: diccionarios, enciclopedias, directorios, índices, etc. y las obras consideradas de difícil reposición, solo pueden ser objeto de préstamo interno.
ART. 11 La colección de reserva está formada por las obras que integran la bibliografía básica y complementaria de cada materia de los posgrados que imparte GEISHAD, por el material documental propuesto para este fin por el personal académico y, en general por todos aquellos materiales de uso constante, y del cual solo hay un ejemplar.
ART. 12 Los materiales no mencionados en los artículos anteriores forman el acervo general del CID.
4. DEL HORARIO
ART. 13 Los servicios del CID se brindan dentro de los siguientes horarios: Lunes a Jueves de 17:00 a 19:00 horas.
5. DEL COMPORTAMIENTO DE VISITANTES.
ART. 14 Deberán mantener una conducta adecuada en la sala de lectura, contribuyendo así a conservar un ambiente propicio para el trabajo intelectual. No se puede fumar, ni introducir alimentos y bebidas de ningún tipo al CID. Ni permanecer en el área de reserva aun ante la presencia de la Coordinadora del CID.
ART. 15 Deben de cuidar los materiales que reciban para consulta, así como el mobiliario y el equipo del CID, no se puede doblar y anotar en el material documental. Los daños a los materiales en préstamo deberán ser cubiertos en un plazo no mayor de 7 días.
6. USO DE LOS SERVICIOS DEL CID
ART. 16 En el préstamo interno, se tiene el sistema de estantería cerrada, es decir, se solicita a la Coordinadora el material que se necesite.
Para el préstamo interno se debe dejar su identificación oficial (IFE, INE, cédula profesional, cartilla militar, pasaporte) vigente, anotarse en el cuaderno de registro, llenar la ficha de préstamo interno, al término de la consulta entregan el material y se les devuelve su identificación.
ART. 17 Al recibir en préstamo una obra, quien lo recibe se hace responsable de la devolución de ésta, en buen estado al CID. En caso de daño de la obra prestada, se debe notificar inmediatamente, además debe reponerse la obra con otra nueva y de las mismas características o bien cubrir el valor comercial o estimado de la misma.
En caso de deterioro o mutilación, se debe, según el caso, cubrir el costo de la reparación, reponer la obra o cubrir su valor, en los casos en que se marque, subraye o anote en una obra se procederá en la misma forma.
ART. 18 Se suspenderá el servicio del CID a quienes incurran en alguna de las siguientes faltas:
a) Tener en su poder una obra prestada cuya fecha de devolución se haya vencido y de la que no se haya cubierto la multa correspondiente a $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 MN) por día de retraso en la entrega.
b) Adeudar el importe de una de las infracciones y multas señaladas anteriormente.
ART. 19 Cuando se tenga en poder una o más de las obras sin autorización, el CID requerirá la devolución de esta, así como el pago de las multas correspondientes.
ART: 20 Se suspenderá definitivamente el servicio del CID, independientemente de las demás acciones que GEISHAD pudiera ejercer a quienes incurran en alguna de siguientes faltas:
a) Conducirse con falsedad en su identificación.
b) Reincidir en alguna de las faltas sancionadas en los artículos anteriores.
c) Deteriorar o mutilar en forma deliberada las obras, el material, el mobiliario, o el equipo del CID.
d) Sustraer materiales o equipos del CID sin autorización.
ART. 21 Visitantes interinos, que al solicitar una obra en préstamo tengan algún adeudo con el CID no tendrán derecho al mismo hasta haber cubierto dicho adeudo.
ART. 22 GEISHAD no extenderá documento alguno a quienes tengan algún adeudo pendiente con el CID.
ART: 23 El personal al servicio de GEISHAD que se haya hecho acreedor a la suspensión definitiva del servicio del CID estará sujeto además, a las sanciones administrativas correspondientes.
ART. 24 El personal académico y directivo prestará todo el apoyo necesario para hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
ART. 25 Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Coordinadora del CID previa consulta con el consejo directivo de GEISHAD.
Este reglamento entró en vigor a partir de Julio del 2004.